Mis derechos LGBT
¿Cómo estamos en el Perú?
En el Perú, el ejercicio de derechos de las comunidades LTGB y de Personas Viviendo con VIH (PVVS) tiene complejidades sistémicas que evidencian inequidades y desigualdades no solo en el contexto de socialización cotidiana, sino también en la dinámica de la administración de justicia estatal cuya principal función es hacer efectivo el cumplimiento del derecho y la justicia en todas sus dimensiones.
En la población LTGBI y de PVVS existe históricamente vulneración de derechos, el mismo que ha estado ligado a acciones discriminatorias y estigmatizantes que demandan una mayor efectividad en los órganos administradores de justicia del Estado.
Entre los derechos que aún no han sido reconocidos por la normativa peruana tenemos: Orientación Sexual, Identidad de Género, crímenes de odio, unión civil de personas del mismo sexo, matrimonio igualitario etc. En el caso de las Personas Viviendo con VIH, en el Perú las barreras legales que más enfrentan son: Estigma y discriminación asociados al VIH, discriminación laboral, exclusiones de sistemas de seguridad privada en salud y trabajo, exigencia de pruebas diagnósticas para acceder al empleo, etc.
Frente a ello, existe toda una serie de tratados, convenios y acuerdos orientados a regular desde el derecho internacional este tipo de vulneraciones que se cometen en los diferentes países, aunque algunos de ellos solo tienen carácter convencional y no son obligatorios. Los mecanismos de Derechos Humanos de la ONU han defendido el goce universal de los derechos humanos y la total inclusión en ellos de todas las personas, independientemente de su Orientación Sexual e Identidad de Género u otra característica.
Mecanismos Protectores de derechos de personas LGTB y PVVs:
A nivel nacional e internacional contamos con algunos ligero avances, así tenemos que:
El Consejo Nacional de Derechos Humanos – CNDH, fue creado el 06 de septiembre de 1986 mediante Decreto Supremo 012-86-JUS, como un mecanismo interinstitucional que coadyuve al cumplimiento de los deberes del Estado en el campo de los derechos humanos. Tiene como finalidad emitir opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos y planes de acción y estrategias en materia de derechos humanos, especialmente en lo referido al Plan Nacional de Derechos Humanos.
Los Principios de Yogyakarta, son una propuesta de enunciados internacionales basados en el desarrollo positivo del derecho internacional y proporcionan claridad en cuanto a las acciones que es necesario tomar con respecto a las orientaciones sexuales e identidades de género en la normatividad a nivel internacional.
La Relatoría sobre los Derechos de las personas lesbianas, trans, gay e intersex de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH.
La Relatoría sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (LGBTI) entró en funciones el día 1° de Febrero de 2014, dando continuidad a las principales líneas de trabajo de la Unidad LGBTI ocupándose de temas de orientación sexual, identidad y expresión de género y diversidad corporal.
La significativa decisión de establecer esta relatoría refleja el compromiso de la CIDH por fortalecer y reforzar su labor en la protección, promoción y monitoreo de los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en la región.
El último informe multimedia de la Relatoría LGBTI de la CIDH (2015) puede leerse en el siguiente enlace: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/2015/violencia-lgbti/violencia-lgbti.html
Derechos de las personas frente al VIH
Confidencialidad frente a un diagnóstico y/o resultado de VIH
- La Ley N° 26626 señala que, los resultados de las pruebas diagnósticas de VIH/SIDA y la información sobre la forma de transmisión de la infección, son de carácter confidencial. Asimismo, establece que los resultados de VIH/SIDA e información sólo podrán ser solicitados por el Ministerio Público o el Poder Judicial, cuando las circunstancias lo justifiquen y únicamente para fines de investigación delictiva.
- El diagnóstico de VIH de una persona sólo podrá ser revelada a un tercero con autorización expresa de la misma.
- El principio de confidencialidad no debe limitar la atención integral que el personal multidisciplinario de salud brinda a la persona viviendo con VIH.
De la gratuidad en la atención de pacientes con infección por VIH
- La atención integral de las personas con infección por VIH se cubrirá según lo estipulado en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).
- El tratamiento antirretroviral (TARV) para las personas con infección por VIH, así como las pruebas de monitoreo (CD4 y carga viral) son totalmente gratuitos en los establecimientos de salud que brindan atención integral a los PVV.
- Todo paciente con infección por el VIH debe ser incluido al Seguro Integral de Salud, siempre que no sea beneficiario de otras Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como EsSalud, Sanidad de Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otras.
- Las vacunas y los medicamentos para la prevención y tratamiento de tuberculosis e infecciones oportunistas son gratuitos para el paciente con infección por VIH; de la misma manera para el tratamiento para infecciones de transmisión sexual.
Lugares de referencia
DEFENSORÍA DEL PUEBLO:
- Sede Central : Jr. Ucayali 394- 398 Cercado de Lima 28 oficinas de atención en todo el país 10 Módulos de atención
- Línea telefónica gratuita: 080015170
- Como presentar una queja o denuncia:
- Correo: consulta@defensoria.gob.pe
- Link de quejas y denuncias: https://www.defensoria.gob.pe/casos.php
MINJUS DIRECCIÓN DE DEFENSA PUBLICA:
- Dirección: Scipión Llona N° 350 Miraflores, Lima-18
Mesa de partes: Carlos Tenaud cuadra 3 s/n Miraflores - Horario de Atención: lunes a viernes de 8 AM a 4:30 PM
- Central telefónica: (019) 204-8020
- Facebook del MINJUS: https://www.facebook.com/MinjusPeru/
- Línea de orientación gratuita: 0800-15259
- Link de quejas y denuncias: https://www.minjus.gob.pe/defensapublica/
MINISTERIO DE TRABAJO: MAD-TRABAJO.
- Mesa de partes: Av. Salaverry 665 Jesús María
Línea central: 6306000 – 6306030 - Responsable del MAD – Trabajo: Srta. Alicia Tocas Mena.
- Línea telefónica: 6306000 anexo 1022
- Link de quejas y denuncias:http://www2.trabajo.gob.pe/libro-de-reclamaciones/
MINISTERIO DE EDUCACION:
- Defensoría del usuario: Línea gratuita: 0800-12344 / 6155780
- Link para quejas y demandas: http://www.minedu.gob.pe/sigec/
Siseve: Contra la Violencia Escolar (Bullying):
- Dirección: Calle del Comercio N° 193 San Borja, lima – Perú
- Central telefónica: (01)615-5800
- Atención y consultas – anexos: 22159 – 22378 – 22348
- Línea gratuita: 100 (Las 24 horas)
- Línea gratuita de orientación: 0800-13687 (De 8 AM a 8 PM)
- Email : siseve@minedu.gob.pe / soportesiseve@minedu.gob.pe
- Link para quejas y denuncias: http://www.siseve.pe/
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD: SUSALUD
- Dirección: Av. Arequipa N° 810 Cercado de Lima
- Línea gratuita: 0800-14900
- Sede Central Surco: 013726127 – 013726150
- Cercado de Lima: 013726127 – 013726144
- Link: http://portales.susalud.gob.pe/web/portal
¿Dónde acudir si vulneran mis derechos?
Cuando se vulneran los derechos de las personas LTGBI y de personas viviendo con VIH, en el Perú disponemos de los siguientes mecanismos de protección que pueden ayudarnos:
Comisaría del sector: Órgano de la Policía Nacional del Perú, encargada de recepcionar denuncias de parte de las personas agraviadas y generar un parte policial a manera de denuncia a través de la cual se inicia un proceso que, de acuerdo a la gravedad de la comisión delictiva, podría ser direccionada hacia un proceso legal en la vía judicial.
Defensoría del Pueblo: Órgano del Estado encargado de evaluar las vulneraciones de derechos para identificar las brechas existentes y elaborar informes o recomendaciones de tipo técnico para garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Su participación genera opiniones técnicas y recomendaciones mas no administra justicia, sin embargo, sus dictámenes e informes en casos específicos pueden ser considerados en el proceso como elemento técnico de apoyo en relación a la defensa de los derechos de las y los ciudadanos.
Fiscalía Preventiva del delito: Es un órgano del Ministerio Público que opera a través de turnos fiscales encargados de recepcionar denuncias que evidencien la posible comisión de un delito. Su accionar está basado en la intervención inmediata dentro de las 24 horas de realizada la denuncia para evitar que el delito se consume. Este mecanismo es muy efectivo, de manera especial funciona con los desabastecimientos de medicamentos para las personas viviendo con VIH.
Poder Judicial: Es el órgano de administración de justicia que opera dentro del sistema judicial nacional y a través del cual se procesan las denuncias recibidas por parte del Ministerio Público. Estos 2 órganos trabajan de manera conjunta durante todo el proceso penal evaluando evidencias de la comisión de delitos que terminan con un dictamen o sentencia en relación a la responsabilidad del denunciado.
Coordinadora Nacional de DDHH: Es un organismo multisectorial de Derechos Humanos que opera a manera de un colectivo cuya misión es fomentar en el país el respeto de los derechos humanos en el marco de una cultura de Paz. La CNDH funciona como un gran referente en los fallos y dictámenes judiciales a través de los cuales aboga por debidos procesos y en defensa de los derechos ciudadanos.
Así mismo la Defensoría del Pueblo en el marco de la difusión de su Informe Defensorial Nº 175: “Derechos humanos de las personas LGBTI: Necesidad de una política pública para la igualdad en el Perú”, recomienda tener en cuenta las siguientes instancias para denunciar, de acuerdo al tipo de espacio donde se es víctima de discriminación.
“Las mujeres trans somos importantes e inteligentes
por eso accedemos a tratamiento oportuno”